Propone diputada Marichuy Melgar garantizar el derecho humano de acceso y disposición del agua

* La iniciativa de ley busca que la falta de capacidad económica, no sea impedimento para el suministro del vital líquido para satisfacer las necesidades básicas de las personas

 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 21 de agosto de 2017.- La diputada, María de Jesús Melgar Vásquez, propuso una modificación a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca, con el objetivo de garantizar el acceso al vital líquido de por lo menos cincuenta litros de agua diarios por persona que habite en una vivienda, tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud.

 

“Actualmente el ser humano necesita del agua para gran parte de sus actividades, por ello se pugna cada día por su conservación y cuidado, en el mundo más de mil millones de personas no tienen acceso al agua potable y en México más de la sexta parte de la República carece de un adecuado acceso al agua de calidad, además de que nueve millones de personas en el país no cuentan con acceso al agua potable y trece millones de habitantes tienen acceso al líquido contaminado”, lamentó en tribuna la representante de Morena.

 

Además, Melgar Vásquez, subrayó que según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) el consumo y disponibilidad del agua se redujo considerablemente, pues en 1970 cada persona podía disponer de 10 mil metros cúbicos de agua anualmente, pero en 2010 la cifra disminuyó a 4 mil 230 metros cúbicos anuales por mexicano y actualmente en algunas zonas del país la disponibilidad del agua llega a los mil 730 metros cúbicos por persona al año.

 

Cabe mencionar que el derecho de acceso y disponibilidad del agua fue reconocido como un derecho humano desde su inclusión en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito en 1966, y en 2002 lo incluyó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además en 2014 la Constitución Federal lo reconoció como  derecho humano de acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico; mientras que en el Estado de Oaxaca dicho derecho humano fue reconocido el 30 de junio de 2015 en el artículo 12 de la Constitución Local.

 

La modificación a la Ley

 

“En atención a las reformas entorno al vital líquido, se deben establecer en las leyes secundarias el derecho humano de acceso y disposición del agua para uso personal, lo que implica la obligación del Estado de prestar dicho servicio público a toda persona que viva en la entidad debiendo ser el agua suficiente, de calidad, aceptable y asequible”, destacó la diputada por el Distrito XII Santa Lucía del Camino.

 

Con la modificación al artículo 1 y 113 de la Ley de Agua Potable local, el gobierno del Estado, a través de su Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca  (SAPAO) estará obligado a mediar entre los créditos fiscales que implica el pago de derechos por la prestación del servicio de suministro de agua y el derecho humano  referido.

 

La  propuesta señala que si una familia carece del recurso para pagar el suministro de agua potable y su tipo de servicio es de uso particular y doméstico, la autoridad no deberá suspender por completo el suministro, y seguirá abasteciendo el mínimo vital que toda persona necesita para la satisfacción de sus necesidades básicas de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, lo que equivale a 50 litros de agua diarios por persona.

Diputada Marichuy Melgar.

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