Niega Corte absolver a Rubén Núñez

NVI Noticias

La Suprema Corte de Justicia dio hoy un revés temporal al ex líder de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, Rubén Núñez Ginez, acusado en 2016 de lavar 25.2 millones de pesos.

La Primera Sala de la Corte negó por unanimidad un amparo en el que Núñez cuestionaba la Constitucionalidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que avaló el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Por tres votos contra dos, sin embargo, la Sala rechazó atraer el expediente completo del caso para resolver si había elementos para procesar a Núñez por lavado, por lo que la decisión ahora tocará al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Apenas en diciembre pasado, la misma Sala absolvió a Aciel Sibaja Mendoza, coacusado de Núñez y ex secretario de finanzas de la Sección 22, al establecer que no existió el delito de lavado de dinero por la recepción de «donativos» de empresas privadas, a cambio de permitir créditos vía nómina a maestros de Oaxaca.

El Ministro que presentó ese proyecto, Arturo Zaldívar, ahora es Presidente de la Corte y ya no participó en la sesión de hoy, mientras que a la Sala se sumaron el ex Presidente Luis María Aguilar, y el nuevo Ministro Juan Luis González Alcántara, que votaron por no atraer todo el caso de Núñez.

Es previsible, sin embargo, que el tribunal colegiado se plegara al criterio de la Sala en el caso de Sibaja, quien al igual que Núñez, ha estado libre bajo fianza.

La Sala concluyó en diciembre que no hubo delito porque fueron lícitos los convenios entre la CNTE y empresas prestamistas que aceptaron hacer «donativos» al sindicato, lo que según la acusación de la PGR violó la naturaleza no lucrativa que deben tener los gremios.

«No podría estimarse una actividad comercial con fines de lucro, si las empresas firmantes voluntariamente decidieron realizar aportaciones de tipo donación al Sindicato a cambio de que se les permitiera ofrecer sus servicios a los agremiados, tal y como consta en los propios convenios», se lee en la sentencia.

«El procedimiento penal no es la vía para determinar la regularidad o no de un convenio entre particulares, máxime si las partes que los suscriben no han dado noticia de inconformidad alguna con su contenido».

A los ex dirigentes de la Sección 22 les imputaron recibir de 2 a 3.5 por ciento de la cobranza de empresas como Directodo México y Etesa, proveedoras de crédito por nómina a los maestros, práctica que es común en los sindicatos burocráticos.

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