Falta de pago de dietas y de convocatorias a sesiones de cabildo en San Juan Cotzocón no constituyen violencia política de género: TEPJF

NSS Oaxaca

En la sesión pública de resolución de cinco de mayo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió, entre otros asuntos, el relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-365/2017, promovido por Beatriz Vicente Palacios, María Mulato Reyes y Belém de la Caña García en su carácter de Regidoras de Educación, Salud y Seguridad, respectivamente, de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca.

Las actoras adujeron que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al dictar la sentencia en el expediente JDC/34/2017 omitió pronunciarse y tutelar de forma completa sus derechos relacionados con el pago de las dietas comprendidas del 16 de febrero al 31 de marzo de la presente anualidad, además de sufrir violencia política de género.

Al respecto, en primer término, la Sala Xalapa escindió la demanda a fin de que el Tribunal Electoral local se pronunciara conforme a Derecho por cuanto a los agravios relativos a la falta de cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio local.
Por otra parte, los magistrados federales declararon como fundados los agravios relacionados con la falta de exhaustividad de la sentencia impugnada y en plenitud de jurisdicción efectuaron el estudio completo de los mismos, dando como resultado que no les asistía razón jurídica para demostrar el planteamiento de violencia política por razones de género.

Lo anterior en virtud de que, de la revisión de las constancias que obran en el expediente, no existen elementos que permitan evidenciar que la falta de pago de las dietas, la omisión de convocar a las actoras a sesiones de cabildo, así como los insultos o amenazas que refieren, constituyan violencia política con elementos de género.

SALA XALAPA INVALIDA LA ELECCIÓN DE DOS REGIDURÍAS DE SAN LORENZO VICTORIA, OAXACA

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, que validó la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Lorenzo Victoria, Oaxaca.

Al resolver el juicio ciudadano 326, promovido por Jesús Miguel González Pacheco, los magistrados de la Sala Regional invalidaron la elección por cuanto hace a las dos regidurías, que conforme al Sistema Normativo Interno, le correspondían a la agencia municipal de San Jerónimo Nuchita, debido a que se violó el principio de progresividad en materia de derechos humanos contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, toda vez que la autoridad responsable, al confirmar el acuerdo de validez de la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Lorenzo Victoria, negó a los habitantes de San Jerónimo Nuchita la posibilidad de integrar el gobierno municipal y les restringió su derecho al voto tanto pasivo como activo, pues desde el año 2013 el gobierno municipal se ha integrado con dos concejales pertenecientes a la agencia municipal en comento.

Dado lo anterior, los magistrados ordenaron la organización de una asamblea electiva con el objeto específico de elegir las dos regidurías que le corresponden a la agencia municipal de San Jerónimo Nuchita.

En la sesión pública de resolución de este viernes cinco de mayo de dos mil diecisiete, se resolvieron 37 medios de impugnación; de los cuales, 26 fueron juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.

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