*Univision obtuvo en exclusiva la sentencia del juez mexicano, Jesús Alberto Chávez. El fallo desestima punto por punto los alegatos de la defensa.
La sentencia de un juez mexicano que negó un recurso de amparo para evitar la extradición de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán a Estados Unidos, dejó prácticamente cerrados los resquicios legales que han utilizado los abogados del narcotraficante para dilatar la decisión.
Punto por punto, el juez Jesús Alberto Chávez, desestimó los argumentos basándose en el principio universal de que un proceso de extradición no está concebido para replicar en el país requerido el juicio que le espera al extraditable en el país requirente, como pretenden los abogados de Guzmán.
“Para ello es requisito la sola declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente como en el caso fue la Corte Federal del Distrito para el Distrito Sur de la Califonia’’, afirma el fallo obtenido por Univision en exclusiva. Esa petición es suficiente para justificar “la aprehensión y enjuiciamiento del extraditable ya que en ella se contiene los fundamentos legales y razones particulares que motivaron a la autoridad judicial extranjera a emitir el mandato de captura, conforme a su propio sistema jurídico’’.
En ese sentido, sostuvo el juez, los tribunales de México no están forzados a determinar si la acusación de Estados Unidos contra Guzmán “se ajusta o no a derecho’’ ni a valorar las pruebas que fueron aportadas en la petición de extradición.
De esa manera Chávez deja sin piso los argumentos de los abogados que cuestionaron numerosos aspectos de la solicitud de extradición incluyendo la validez de las pruebas de las cortes federales de Estados Unidos; la legitimidad del funcionario diplomático que firmó la solicitud de extradición, la autenticidad de algunos documentos y la prescripción de la acción penal.
En particular los abogados pusieron en duda el testimonio de un agente de la Administración para el Control de las Drogas de Estados Unidos (DEA), argumentando que “no le constan los hechos sobre los cuales declaró’’ y cuestionaron la legitimidad de unas grabaciones que implicarían a Guzmán, pese a que en ellas no se menciona su nombre.
Al referirse a uno de los hechos que se le indilga Guzmán en la acusación de Estados Unidos como es la confiscación, en abril de 1993, de cocaína en latas de chiles jalapeños en territorio mexicano, los representantes de El Chapo sostuvieron que “son cuestiones que corresponden juzgar a tribunales nacionales’’.
No obstante, el fallo rechaza ese argumento al sostener que el Tratado de Extradición entre ambos países prevé que cuando el delito se comete fuera del territorio de la parte requirente, “la parte requerida concederá la extradición si sus leyes disponen el castigo de dicho delito en circunstancias similares’’.
No hace falta el cuerpo del delito
En el caso de una confiscación de droga en Chicago en septiembre de 1994 que compromete a Guzmán, los abogados alegaron que está basada en una “prueba ilícita’’.
Según ellos, el Estado mexicano está obligado a analizar si las pruebas remitidas por el Estado requirente son suficientes, “como si los delitos imputados hubiesen sido cometido en territorio nacional’’. Pero el fallo cita al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia que concluyó en febrero de 2006 que en el procedimiento de extradición “no es necesaria la demostración del cuerpo de delito y la probable responsabilidad del reclamado’’
Guzmán fue solicitado en extradición a través de una nota diplomática del 16 de junio de 2015, firmada por la ministra consejera de asuntos administrativos de la embajada de Estados Unidos. Los abogados alegaron que existe una nulidad en ese procedimiento porque la petición debía ser firmada por el embajador o el encargado de negocios. Sin embargo el juez sostuvo que la ley solo exige que la petición se haga por vía diplomática, lo cual se cumplió.
“Exigir a la embajada que las solicitudes formales de extradición sean suscritas invariablemente por el jefe de la misión, equivaldría a una intromisión indebida’’, afirma el fallo.
Basándose en la petición de la embajada, el juez tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, ordenó la detención de Guzmán el 29 de junio. El arresto se realizó el 10 de enero de 2016 y dos días después las autoridades notificaron al detenido de la petición formal de extradición. Los abogados presentaron un recurso pero se emitió una opinión en el sentido de que resultaba procedente conceder la extradición por un cargo de asociación delictuosa, decisión que la Secretaría de Relaciones Exteriores formalizó el 20 de mayo.