*El reglamento de competencia señala: ARTÍCULO 48 Se considera alineación indebida: La participación de un Jugador, ya sea como titular o suplente, o del Cuerpo Técnico que no esté registrado en la hoja de alineación.
ESTO
Luego entonces: Viñas 1) No estaba en la hoja de alineación y 2) Al estar en la banca participó como suplente, se tipifica el “delito”.
Es cierto que debió existir supervisión (del 4to oficial o del Comisario) respecto a los futbolistas que están en la banca; pero, eso no exime al América de responsabilidad.
Además, el asunto se persigue de oficio de acuerdo con el mismo reglamento; de modo que, no se trata de que “si el Atlas actúa de manera antideportiva” al reclamar lo que no ganó en la cancha.